El Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación y la
Superintendencia de Notariado y Registro informan a la ciudadanía, a los operadores jurídicos y a la opinión pública que las tres entidades adelantan, de manera coordinada, acciones institucionales orientadas a preservar la efectividad de los procesos de extinción del derecho de dominio en Colombia.
La extinción de dominio es una herramienta constitucional fundamental en la lucha
del Estado colombiano contra el crimen organizado, el narcotráfico y la corrupción. Su propósito es garantizar que los bienes adquiridos mediante actividades ilícitas sean declarados a favor del Estado, sin que el paso del tiempo pueda legitimar su origen irregular. Por su naturaleza constitucional, esta acción es imprescriptible e intemporal, características que deben reflejarse en todo el marco normativo que la rodea, incluyendo el tratamiento registral de las medidas cautelares que la garantizan.
En el marco del debate jurídico en torno a la aplicación del régimen general de
caducidad de inscripciones registrales —previsto en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012— a las medidas cautelares decretadas dentro de procesos de extinción de dominio, el Consejo de Estado adoptó recientemente una decisión de carácter
provisional que ha generado incertidumbre sobre el tratamiento registral de estas
medidas. Las entidades suscritas reconocen esta decisión judicial y trabajan
conjuntamente para atender sus implicaciones, sin perder de vista la necesidad de
salvaguardar los fines constitucionales que persigue la acción de extinción de
dominio.
Las tres entidades comparten la posición de que la caducidad de una inscripción
registral no equivale a la pérdida de vigencia de la medida cautelar decretada
judicialmente. La medida cautelar permanece activa mientras la autoridad judicial
competente no disponga su levantamiento o el proceso no haya concluido mediante sentencia ejecutoriada. En consecuencia, cuando opere la caducidad de la inscripción, es posible solicitar nuevamente el registro de la medida ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, con el fin de restablecer su oponibilidad frente a terceros.
En desarrollo de esta coordinación interinstitucional, las entidades han adoptado las siguientes acciones:
1.La Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Instrucción Administrativa
del 13 de febrero de 2026, mediante la cual se establecieron lineamientos claros
para los Registradores de Instrumentos Públicos y Notarios del país frente a las
solicitudes de caducidad de inscripciones de medidas cautelares en procesos de
extinción de dominio, garantizando que dichas solicitudes sean comunicadas
previamente a la autoridad judicial que las decretó.
2.La Fiscalía General de la Nación ha adelantado, desde noviembre de 2025,
reuniones de coordinación interna con la Dirección Especializada de Extinción del
Derecho de Dominio, con el fin de implementar acciones concretas que garanticen
la efectividad de las medidas cautelares dentro de sus procesos activos. Adicionalmente, ha solicitado su vinculación como tercero coadyuvante en elproceso judicial en curso ante el Consejo de Estado.
3.Las tres entidades han instalado mesas técnicas interinstitucionales con el
propósito de analizar la problemática de manera integral y construir soluciones
jurídicas y operativas coordinadas, con miras a la suscripción de un memorando de
entendimiento que formalice y dé continuidad a este trabajo conjunto.
4.Se exploran acciones judiciales dirigidas a obtener y precisar que el régimen
general de caducidad de inscripciones registrales no es aplicable de manera
automática a los procesos de extinción de dominio, atendiendo a la naturaleza
imprescriptible e intemporal de esta acción constitucional.
Las entidades suscritas reafirman su compromiso con la política de recuperación de activos ilícitos en favor del Estado y con la seguridad jurídica del sistema registral inmobiliario. El trabajo coordinado entre la Superintendencia de Notariado y Registro, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Justicia y del Derecho es indispensable para que los procesos de extinción de dominio cumplan su finalidad constitucional y los bienes de origen ilícito no puedan ser sustraídos del control del Estado.
Se exhorta a los Registradores de Instrumentos Públicos, Notarios y demás
operadores jurídicos del país a atender los lineamientos institucionales vigentes, a
comunicar de manera inmediata cualquier solicitud relacionada con la caducidad de inscripciones de medidas cautelares en procesos de extinción de dominio, y a obrar en todo momento con plena conciencia de los valores constitucionales que esta acción protege.
LUZ ADRIANA CAMARGO GARZÓN
Fiscal General de la Nación
JORGE IVÁN CUERVO RESTREPO
Ministro de Justicia y del Derecho
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendente de Notariado y Registro







