Santa Marta y las acciones de gobierno para mitigar situaciones de desastre ambiental y social en los barrios periféricos del área urbana

Por: ABEL RIVERA GARCÍA. – Ingeniero Pesquero y Especialista en Ciencias Ambientales.

Urgente la gestión del gobierno nacional, departamental y del distrito de Santa Marta para prevenir y mitigar situaciones de desastre ambiental y social en los barrios periféricos del área urbana del distrito, por movimiento en masa de arenas y lodos desde los cerros tutelares y deposición de estos en las calles y casas de la ciudad.

Detener los procesos de ocupación y construcción ilegal de viviendas improvisadas en las faldas de los cerros tutelares que desestabilizan su suelo y permiten el arrastre de sedimentos por las lluvias intensas en grandes volúmenes que recubren las calles de los barrios vecinos de la llanura urbana y taponan el sistema de alcantarillado distrital de santa marta. 

INTRODUCCIÓN

Como natural de la ciudad de Bastidas, a continuación, doy mi opinión y conceptos técnicos  y profesionales, en el marco de brindar apoyo en el desarrollo las actividades de programación y ejecución del manejo ambiental requeridas en el marco del proceso de prevención y manejo de desastres en el distrito de Santa Marta, y además, de señalar acciones de respuesta a emergencias y situaciones de riesgos y desastres, dentro de la recuperación ambiental de los daños generados o que pudiesen generarse por los eventos naturales o antropogénicos no intencionales que se presentan en los barrios proximales a los llamados Cerros Tutelares de Santa Marta,

PROBLEMÁTICA DEL RIESGO Y DESASTRE

CERROS TUTELARES DE SANTA MARTA.

Los cerros tutelares de Santa Marta, para este planteamiento perfilar, lo integran: el Cerro de la Virgen, Las Tres Cruces, La Llorona en el Pando, Cerro San Fernando, el Ziruma, Luis R. Calvo, La Quemada, Los Cardonales, Altos Delicias, Villa Belén, Pastrana, 20 de Enero, el cerro frente de la Bomba Zuca, La Gloria y San Martín.

Solo en Tres Cruces, Yucal Sur y San Pablo, hay 99 construcciones irregulares censadas: el 61% construidas en ladrillo y bloque en su mayoría con techo de asbesto cemento o (zinc), 93% están expuestas al riesgo de deslizamientos, 81% ocupadas por arrendatarios y sin documentos de legalidad sobre el predio. 34 en San Pablo, 49 tres cruces y 16 en el yucal sur para un total 99.

Según los datos oficiales de la Alcaldía Distrital de Santa Marta, estas construcciones irregulares son habitadas en un 49% por ciudadanos colombianos, el 15% son venezolanos y un 36% con nacionalidad indeterminada; 23% en condición de desempleo, lo que representa una ocupación del 40% por adultos y 36 % por niños (correspondiente a 85 menores de edad y 56 adultos mayores), solamente el 7% de habitantes presenta condición de discapacidad.

INVASIONES DE POBRES Y APROPIACIÓN POR RICOS.

La ambientalista Veruska Aaron T. en su columna del diario El Informador, expresó que: “en Santa Marta, la invasión de los cerros urbanos se ha convertido en un delito que podría calificarse de sucesivo, cuyo impacto irreversible en el territorio parece no preocupar a autoridades ni ciudadanía. Pese a sus consecuencias penales, en Santa Marta, parece que esta ley “no pegó”, como se dice coloquialmente. El crecimiento de la ciudad no explica ni justifica, que este se haya dado de manera descontrolada. Esto, sólo se explica por la deficiente planeación, el débil control urbano, la negligencia, la indolencia y la creciente cultura de ilegalidad de los samarios. Entre la desidia, la irresponsabilidad o el delito, es difícil saber cuál de estas conductas ha contribuido más en la acelerada degradación de los cerros urbanos”.

Agregó que “..la invasión y la destrucción de cerros, tienen en común el objetivo de apropiarse ilegalmente del espacio público, sin embargo, no deben interpretarse como un mismo fenómeno social y económico. Las invasiones, en su mayoría, operan mediante estructuras mafiosas que promueven la ocupación ilegal por parte de grupos vulnerables, usados como carne de cañón para enfrentar a propietarios y autoridades. Logrado este propósito, las mafias proceden al loteo y venta de terrenos a personas sin techo de las cuales captan enormes beneficios económicos. Creados los asentamientos, estos acceden de forma fraudulenta a la oferta de servicios públicos, lo cual, además de afectar la calidad de la prestación de estos, incrementa las llamadas pérdidas técnicas en la operación, tal como ha sucedido en el servicio de energía eléctrica. Estas pérdidas deben pagarlas los sectores formales a expensas del deterioro de la competitividad del sector productivo y la destinación de parte importante del ingreso de los hogares”.

Así mismo, añadió que “..debido a la tala y quema de la cobertura vegetal de los cerros, estos quedan expuestos a la erosión, condición que pone en riesgo la vida de quienes los ocupan. Resolver esta condición tiene restricciones para las autoridades, pues al hacer parte del Sistema de Espacio Público de la ciudad (Artículo 42, Acuerdo 008/2020), los cerros adquieren la connotación de bienes de uso público, por lo cual, según el artículo 63 de la Constitución de 1991: “son inalienables, inembargables e imprescriptibles, en razón a que están destinados a cumplir fines de utilidad pública en distintos niveles”.

Se pregunta la mencionada ambientalista, “si, dadas las características del desastre y riesgo enunciadas, ¿podrían las entidades territoriales, invertir en la disposición de infraestructura de servicios urbanos en áreas de uso público? ¿Podrían sustraer áreas de espacio público para el uso privado? ¿No sería esto, incentivar las invasiones y fomentar el delito? Al parecer, el camino para estos asentamientos; es la cíclica atención de emergencias o la reubicación definitiva de las comunidades.

Complementó su análisis de la situación, asegurando que “.. sumado a ese proceso de invasión, se da otro tan nefasto como este, cual es: una operación más agresiva e intensiva, que algunos llaman “remociones”, para la que se emplea una alta inversión en maquinarias, además de “gestiones políticas” que permitan evadir el control de las autoridades, y que a diferencia de la invasión, es que detrás de estas “inversiones”, están importantes actores económicos que utilizan su poder para destruir estas zonas y convertirlas en complejos comerciales y/o residenciales, dado sus privilegiadas localizaciones”.

EFECTOS TANGIBLES DE LA AFECTACIÓN DE LOS CERROS TUTELARES DE SANTA MARTA.

Cualquiera que sea el método de apropiación irregular de los cerros, su efecto es incrementar la inequidad e injusticia social, económica y ambiental de la ciudad, que bastante acentuada está, debido a la falta de gestión de las administraciones. Mientras las invasiones se convierten en asentamientos segregados al borde de la precariedad, propensos a ser focos de violencia y criminalidad que rebasan el control de las autoridades; las remociones se transforman en espacios generadores de riqueza para unos pocos, sin compensación ni redistribución para la ciudad por la pérdida de un valioso atributo, como es su paisaje urbano.

Hace pocos meses, líderes sociales denunciaron ante las autoridades la deforestación y remoción del cerro “Las Iguanas”, localizado en la parte alta del barrio El Yucal, parte del suelo de protección del Parque Ecológico Distrital Paz Verde y Parque Urbano de Borde.  No obstante, la operación fue suspendida por las autoridades.

Con las primeras lluvias del mes de junio del 2024, se dio una situación de emergencia ante el desplome de rocas desde un cerro tutelar de San Marta, lo cual puso en la mesa de análisis público, nuevamente la vieja discusión de la ocupación de los cerros en Santa Marta y la necesidad de regular y planificar y proteger los cerros y colinas tutelares de la ciudad.

IMPACTOS AMBIENTALES DE LA PROBLEMÁTICA DE OCUPACIÓN DE CERROS TUTELARES

Sobre la llanura costera y sobre los cerros tutelares del distrito se vienen dando procesos urbanísticos no planificados en el POT Distrital, y por tanto informales, para el establecimiento de viviendas precarias y mansiones de ricos, canteras y explotaciones agropecuarias no apropiadas, los cuales han ocasionado serios impactos ambientales sobre el suelo de ladera y los escarpes, de los cerros tutelares de Santa Marta, que han deteriorado severamente los frágiles ecosistemas de los bosques y montes seco tropicales del distrito de Santa Marta, acabando con la cobertura vegetal de especies caducifolias y espinosas en su mayoría, junto con la fauna asociada a estos ecosistemas.

Tales procesos degradantes han sido irresponsablemente permitidos por las Administraciones Distritales de por lo menos las cuatro últimas décadas, y como todos habéis apreciado alguna vez, como consecuencia directa de estas actividades degradantes se vienen cotidianamente sucediendo riadas y movimientos en masa de tierra y lodo, principalmente en las épocas de lluvias; lo cual nos explica los cada vez más frecuentes fenómenos como inundaciones de barrios y calles, y taponamientos a la red urbana del alcantarillado distrital, consideradas por todos como reales tragedias para la población de todos los estratos sociales del distrito.

Hoy en día los barrios aledaños a las montañas están siendo inundados por el barro que baja de los cerros.

Lo anterior, debido a que, las intensas precipitaciones han causado que el sedimento y la tierra arrastrada por el agua obstruyan vías y amenacen la seguridad de los residentes en estas zonas vulnerables.

También en respuesta al llamado de los líderes de sectores como San Jorge, San Fernando, Once de Noviembre, quienes pidieron ayuda a través del Concejo Distrital, para gestionar atención con la Gobernación.

En ese sentido, la comunidad local ha solicitado apoyo y ayuda a la OGRICC (Oficina Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático), la cual ha respondido positivamente a esta solicitud y ha desplehgado la maquinaria necesaria para mitigar los efectos de las lluvias torrenciales que continúan afectando la región.

MARCO LEGAL

•  El artículo 5 de la Ley 1523 del 2012 Define al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como “El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante, y para efectos de la presente ley, sistema nacional, es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país”. Y cuyo objetivo general es llevar a cabo el proceso de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible y como objetivo específico se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres, con acciones dirigidas a atender la población afectada, restituyendo los servicios esenciales de estos.

• Son integrantes del SNGRD las entidades públicas, las entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro, la comunidad y como instancias de Dirección del sistema se encuentran: el Presidente de la república, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Gobernador en su respectiva jurisdicción y el Alcalde distrital o municipal en su respectiva jurisdicción. El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, es el agente del Presidente de la Republica en todos los asuntos relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres.

• La ley 1523 de 2012 define como obligación de la UNGRD la Reducción del Riesgo, entendido este como el proceso de la gestión institucional pública, compuesto por la intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, entendidos como acciones de mitigación y corrección de los factores del riesgo en el territorio. Ha de tenerse en cuenta que la prevención del riesgo, son también medidas que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los eventos físicos peligrosos o que modifiquen temporal o definitivamente las características naturales de un recurso natural que ofrece o podría ofrecer bienes ambientales a comunidades circunvecinas, tales como los cerros tutelares de la ciudad de Santa Marta y las zonas aledañas que hacen parte de la infraestructura residencial de los habitantes de esa capital departamental del Magdalena.

• Decreto Ley 2811 de 1974,“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, reza que “Es deber de las autoridades garantizar el uso común del espacio público”. La Corte Constitucional se ha referido en numerosas sentencias al espacio público como derecho de carácter colectivo, pudiendo citarse recientemente, entre otras, las sentencias C-265 de 2002; T-084 de 2000; T-772 de 2003.

• El artículo 82 de la Constitución consagra como derecho de carácter colectivo el deber del Estado de proteger en su integridad el espacio público y garantizar su destinación al uso común. Agrega que la garantía del acceso de todos los habitantes del territorio al goce y utilización del espacio público prevalece sobre el interés particular. También establece la Carta que los bienes que conforman el espacio público son “inalienables, imprescriptibles e inembargables” (art. 63), y que los bienes públicos pertenecen a la Nación (art. 102). Por ello, nadie puede apropiarse del espacio público para hacer uso de él excluyendo de su goce a las demás personas. Por consiguiente, es deber de las autoridades garantizar el uso común del espacio público. La Corte Constitucional se ha referido en numerosas sentencias al espacio público como derecho de carácter colectivo, pudiendo citarse recientemente, entre otras, las sentencias C-265 de 2002; T-084 de 2000; T-772 de 2003.

• Según la Ley 388 de 1997 se deben mantener libres las áreas de los cerros que son considerados espacios públicos urbanos, para la recreación paisajista y mejoramiento de la calidad ambiental.

• Los cerros urbanos samarios fueron declarados Suelos de Protección mediante el Artículo 101 del Acuerdo 005/2000 del Consejo Distrital de Santa Marta. Esto implica que, su invasión o la financiación de ello, se configura en un delito ambiental (Ley 2111/2021; artículos 336-336A “Invasión de áreas de especial importancia ecológica”).

• Los cerros son considerados espacios públicos urbanos, para la recreación paisajista y mejoramiento de la calidad ambiental según la Ley 388 de 1997.

• En cuanto al deber de recuperar el espacio público, resulta pertinente transcribir lo dicho por la Corte en la sentencia T-772 de 2003, en las que llegó a las siguientes conclusiones: “En conclusión: las autoridades sí tienen el deber y la potestad constitucionales de adelantar políticas, programas y medidas orientadas a recuperar y preservar el espacio público, pero tales políticas, programas y medidas (i) se han de adelantar siguiendo el debido proceso y dándole a los afectados un trato digno, (ii) deben respetar la confianza legítima de los afectados, (iii) deben estar precedidas de una cuidadosa evaluación de la realidad sobre la cual habrán de tener efectos, con el seguimiento y la actualización necesarios para  guardar correspondencia en su alcance y características con dicha realidad, con miras a asegurar el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales, y (iv) no se pueden adelantar en forma tal que se lesione desproporcionadamente el derecho al mínimo vital de los sectores más vulnerables y pobres de la población, ni de manera tal que se prive a quienes no cuentan con oportunidades económicas en el sector formal de los únicos medios lícitos de subsistencia que tienen a su disposición.” (sentencia T-772 de 2003, MP, doctor Manuel José Cepeda Espinosa)”.

RECOMENDACIONES

Definitivamente, se hace necesario la gestión coordinada y subsidiaria de las entidades administrativas competentes de los gobiernos nacional, departamental y distrital; a través de la Alcaldía Distrital de Santa Marta (OGRICC), la UNGRD, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (CORPAMAG), El Departamento Administrativo de Servicios Ambientales (DADSA) en representación del Gobierno del Cambio, deberán desarrollar acciones inmediatas y urgentes para evitar, corregir y mitigar las causas y los impactos o consecuencias que se han derivado y se derivan de las intervenciones degradantes sobre los ecosistemas de llanura costera y bosques y montes secos tropicales, así:

1. Iniciar un proyecto concertado de saneamiento o liberación de los cerros tutelares de todas las viviendas y estructuras que se encuentren por encima de la cota 40 M.S.N.M.

2. Para ello, tendrá que desarrollar un ambicioso programa de construcción de nuevos barrios de vivienda popular gratis o subsidiada con financiación de recursos distritales y de la nación; en los cuales reubicar a las familias que hoy forzadas por la pobreza y el desplazamiento vienen ocupando estos importantes ecosistemas.

3. Continuar con la construcción de la red de alcantarillado pluvial para encausar las aguas lluvias hasta su destino final en el mar Caribe, a través de grandes tuberías y canales cubiertos o abiertos según las necesidades. Para ello, tendrá que desempolvar y poner en ejecución el Estudio Técnico de Alcantarillado Pluvial de Santa Marta que realizó un grupo de consultoría especializado de Cuba en el año de 1997, y que fue financiado por la Alcaldía y la Corpamag.

4. Reactivar la mesa técnica conformada para protección de los cerros tutelares del distrito en marzo 2021. La Alcaldía de Santa Marta, a través de la Secretaría de Gobierno y su Dirección de Asuntos Policivos, desarrolló una mesa técnica con el fin de crear una hoja de ruta que permita la completa protección y recuperación de los cerros del Distrito, con el propósito de contrarrestar los asentamientos y loteos irregulares que han venido causando afectaciones en ciertas zonas de la ciudad. En la reunión se contó con la participación de las Secretarías de Seguridad, Promoción Social, Planeación, Policía Metropolitana de Santa Marta ( MESAN), Bomberos y Migración Colombia, se acordó continuar haciendo controles y operativos que tienen como fin frenar estas prácticas que colocan en riesgo la vida de las personas que habitan en estos cerros y al ecosistema , bosque seco tropical, que allí prevalece.

5. Entre las entidades competentes, publicas nacionales y de territorio, debe formularse con carácter de urgencia, un plan integral que disponga de acciones sociales y de sostenibilidad, a fin de garantizar el cumplimento de los derechos de las personas, sin afectar el valor ambiental que ameritan estos espacios naturales.

6. Que se acate el llamado hecho desde inicios del mes de junio de 2024, por el Concejo Distrital a la administración de la ciudad para que actúe a tiempo e impida que pueda ocurrir una tragedia, desalojando aquellas estructuras que se encuentran ocupadas en los barrios de invasión que se han presentado en los cerros tutelares de la ciudad.

7. Que, por la urgencia de la situación y la necesidad de acción inmediata para evitar mayores daños, el Distrito de Santa Marta adquiera con sus recursos presupuestales, las maquinarias y equipos necesarios para atender las áreas afectadas y despejarlas del sedimento, expresó Juan Vergel, concejal de Santa Marta, quien destacó.

8. Que se fortalezca con los fondos de la UNGRD la disponibilidad de maquinaria amarilla con destinación a la remoción y traslado de lodos y demás materiales provenientes de las alteraciones de los suelos de las faldas de los cerros tutelares, que son depositados en las calles, viviendas y sobre los manjoles de la red de alcantarillado distrital por los movimientos en masa que se producen durante las lluvias intensas.

INCREMENTO DE LOS RIESGOS DE DESASTRES POR LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO.

El cambio climático, con el aumento de fenómenos naturales, tales como altas precipitaciones por ciclones y huracanes, avenidas en los ríos y quebradas y movimientos en masas de rocas, tierras y lodos, hacen prever consecuentes destrucciones y afectaciones desastrosas a las poblaciones costeras de llanura como lo es la ciudad de Santa Marta, al igual que la contaminación por residuos líquidos de las aguas marinas que son objeto de uso turístico, debidas a insuficiencias de las infraestructuras de las redes de alcantarillado fluvial y sanitarios adecuados y a la falta de educación ambiental de las poblaciones urbanas. Esta situación debe llamar la atención del gobierno nacional, a través de la UNGRD, para que junto con la entidades competentes del territorio, actúen por la preservación, restauración y sostenibilidad del ambiente distrital de Santa Marta, principalmente en la preservación de los cerros tutelares y en adecuación del sistema de alcantarillado y de evacuación de aguas lluvias, como una manera directa y eficaz de garantizan la salud, el progreso económico-social y la vida de las comunidades urbanas de la ciudad.